Las personas naturales o jurídicas que tengan una Concesión de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) para la prestación del Servicio de Centros de Llamadas para uso comercial (call centers) en concepto de llamadas internacionales quedan sujetos a los beneficios establecidos de la Ley de Zonas Francas. Para tal efectos , podrán solicitar incorporarse al Registro de Call Centers en el Ministerio de Comercio e industrias.
Una vez registrados los Call Centers estarán libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales y podrán recibir los beneficios migratorios como facilidades de visas para los inversionistas, personal técnico de confianza y/o ejecutivo que labore en el mismo.