El Área Panamá Pacífico consiste en un área económica en la cual se pueden crear diversas actividades enfocadas en la producción de bienes y servicios de alta tecnología y valor agregado. En el año 2004 mediante la Ley No.41 se crea Panamá Pacífico con un régimen migratorio, aduanero, jurídico, fiscal y laboral aplicable al área.
Las principales actividades incentivadas:
- Servicios de administración de oficinas (back office) a usuarios fuera del país o dentro del área.
- Centro de llamadas (Call Center).
- Servicios logísticos y multimodales.
- Servicios offshore.
- Manufactura de productos, componentes y partes de alta tecnología.
- Actividades de procesamiento, fabricación y ensamblaje de productos, componentes y partes, utilizando procesos de alta tecnología.
- Captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital.
- Enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos.
- Investigación y desarrollo de recursos y aplicaciones digitales para uso en redes Internet e intranet.
- Venta o traspaso de acciones entre empresas del área.
- Mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aeronaves.
- Venta de productos y servicios a la industria de la aviación.
- Venta de productos y servicios a barcos, aviones y sus pasajeros y tripulantes, con destino a puertos o aeropuertos en el exterior.
- Industria cinematográfica.
- Venta de mercancía no fabricada en el área Panamá Pacífico, destinada para la exportación, cuando sea hecha por empresas multinacionales o cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias o empresas del mismo grupo económico.
- Sedes de empresas multinacionales según los incentivos de la Ley SEM 41 de 2007.
Todas las empresas registradas en el área estarán exentas de impuestos indirectos. Por ejemplo:
- Exención de cualquier impuesto, tasa tarifa, gravamen o aranceles de importación sobre cualquier bien ingresado en Panamá Pacífico.
- Exención del impuesto sobre la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios (ITBMS).
- Exención de cualquier impuesto, arancel, tarifa, tasa o cargo respecto al movimiento o almacenamiento de combustible y otros hidrocarburos y sus derivados.
- Exención sobre cualquier derecho de licencia comercial o industrial
- Exención de impuesto de timbres,
- Exención del impuesto de inmuebles sobre terrenos y mejoras comerciales/industriales, al igual que del impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles.
- Exención del impuesto de exportación/reexportación de cualquier tipo de mercancía, productos; equipos, bienes o servicios.
- Exención de cualquier impuesto, tarifa, arancel gravamen, retención u otros cargos de naturaleza similar aplicados a pagos a acreedores extranjeros.
- Los impuestos directos (renta, dividendo, complementario, remesas o transferencias al exterior) son pagos por todas las empresas, excepto aquellas establecidas mediante la Ley No.41 de 2004 como «Actividades Especialmente Incentivadas», las que estarán totalmente exentas de todos los impuestos.
Beneficios Migratorios
- Ventanilla Única para la realización expedita de todos los procedimientos de visado y permisos de trabajo para los empleados extranjeros.
- Visas especiales para inversionistas y trabajadores.
Si desea asesoría para aplicar a este beneficio con mucho gusto puede contactarnos.